domingo, 28 de febrero de 2016

200 años de Patrimonio en el Perú, una perspectiva técnica normativa

EL BICENTENARIO
DEL PATRIMONIO CULTURAL
PERUANO

ARQUITECTO
WILLIAM ALEXANDER PALOMINO BELLIDO


Los antecedentes normativos más antiguos en materia de patrimonio comienzan con el Decreto Supremo N° 089 del 2 de abril de 1822, en esta norma se establece que los monumentos de la antigüedad son propiedad del estado; así como aspectos referidos al tráfico de bienes considerados como de alto valor de conservación por lo que si bien podrían circular por el país el estado naciente era lo suficientemente capaz de retenerlos por motivos de su alto valor para la identidad, en este periodo la noción sobre los edificios de valor era muy básico y su conciencia sobre si se podrían preservar también constituían aspectos muy relativos, pues solo se refería a las Huacas como noción de patrimonio inmueble.
El Decreto Supremo N° 433 dado el 3 de junio de 1836 explicita la norma anterior entendiendo como de valor patrimonial nacional y cultural los minerales y las antigüedades que por su naturaleza tradicional y/o científica son de valor excepcional para el acervo nacional y su identidad, base de la nueva sociedad peruana, pues estas estructuras referencian un pasado milenario solo reconocido por nuestra sociedad por ser en ella donde nacen estas idealizaciones arquitectónicas de lo antiguo; cómo es posible advertir aquí podemos observar la noción sobre las estructuras arquitectónicas aunque vagamente tienen una explicación solo dada en la arqueología, como en el libro Antigüedades Peruanas, publicada en 1841 de Don Mariano Eduardo De Rivero y Ustariz.
Cincuenta siete años más tarde la legislación nacional dará otro paso más al prohibir y establecer que cualquier intervención sobre las antigüedades debe de darse con permisos expresos por la autoridad, esta iniciativa tenía como finalidad el impedir el saqueo por los “huaqueros”  de los bienes sobre todo abandonados y sepultados por el tiempo, este Decreto Supremo de 1893 solicitaba la licencia como instrumento administrativo para la exploración de lugares históricos según el Decreto Supremo N° 027, del abril de 1893; el siglo XIX por lo tanto se cierra con la idea del patrimonio como una cuestión de arqueología y con un carácter conservacionista y anti depredador de los bienes muebles del pasado prehispánico.
El siglo XX se inicia con una norma novedosa, sobre el año de 1911 se dictaminó el Decreto Supremo N° 2612 por el cual se legislo la necesidad de establecer que todos los monumentos arqueológicos son de propiedad natural del estado peruano y más tarde  cumpliendo con los cien años de la independencia nacional mediante un Decreto Supremo dado a los 11 días del mes de junio de 1921 prohibió la absoluta destrucción, extracción y exportación de monumentos arqueológicos que no hayan sido solicitados con anterioridad y autorizados por el estado peruano, el desarrollo de la norma aunque observa de manera marginal los bienes inmuebles si hace un mayor énfasis a los muebles por ser los de mayor tráfico de coleccionistas internacionales, de esta norma cabe destacar la preocupación aún mayor del estado de construir una imagen de país en base al pasado y establecer los fundamentos de la identidad nacional vinculados a la arqueología prehispánica, si bien esta actitud es desde todos los puntos positivista; niega las formas tradicionales y costumbristas de la construcción, la cual se sigue practicando en base a los aportes del pasado como es el uso de los muros “cajón” y la piedra como es el caso de Arequipa, y que siendo esas maneras del arte de la construcción vigentes en términos de tecnología impedían que fueran vistas como parte del patrimonio.  Es de prestar atención que también  se establecen las primeras sanciones de orden civil y penal que conllevaban a juicios y sanciones pecuniarias por multas.
La primera norma que verá el problema del pasado colonial es la Ley N° 6523 dada el 9 de febrero de 1929, el debate por primera vez se traslada al patrimonio colonial y sobre todo del Cuzco, aunque como en las normas predecesoras comenzarán dándole un énfasis mayor a los bienes muebles abren camino para que mediante este aspecto se genere jurisprudencia en material de los bienes del periodo de la colonia o virreinato, la preocupación recae sobre las obras de pintura y arte o similares de la fase colonial cuzqueña. Como iniciativa se constituyó en un instrumento de gran valor el cual será cuatro meses más tarde perfeccionado con la Ley N° 6634, del 13 de junio de 1929, desarrollando la protección de los bienes muebles como los tejidos, artefactos de madera, oro, plata y demás contenidos en los monumentos históricos así como los restos humanos, esta norma nace con las experiencias internacionales sobre conservación de los bienes culturales, la construcción de museos y el desarrollo de las ciencias de la arqueología.
Entre tanto  la paulatina pérdida de los saberes constructivos desarrollados en la colonia sobre todo de las formas estilísticas del barroco y neorrenacentista, el aumento de los seguidores de la nueva conciencia social por las antiguas culturas como la inca y la búsqueda de otros pasados desconocidos de la historia del Perú milenario, se plantea la noción de dos fases históricas en términos arqueológicos: la cultura Inca y la pre-inca y de otro lado se comienza a construir la memoria de la cercana colonia, aunque el art. 21 de esta norma permitía la demolición de un edificio arqueológico para el desarrollo de un proyecto nuevo, también requería de los permisos del estado.
Hasta estos momentos de la historia el rol del patrimonio y de sus normas tienen  como precepto la conservación de la memoria anterior a la colonia en todas sus formas ya sean muebles e inmuebles, tratando de no alterarlos; aunque este último aspecto no sería de mayor cuidado debido a que los pueblos y las ciudades no llegaban hasta las zonas arqueológicas y los lugares alejados como los pueblos rurales próximos a los sitios históricos es posible que implicaban las prácticas tradicionales de desmontados de edificios históricos para la construcción de nuevos, también es cierto que la superstición se encargó de no alterarlos por muchos años incluso hasta nuestros días.
El centenario abrió grandes debates sobre la identidad como se puede advertirlos en el Decreto Ley N° 7212, del 2 de julio de 1931, que estableció de forma ideal y adelantada la necesidad de la formación del “Patronato Arqueológico Nacional” y de los patronatos departamentales, encomendándoles la vigilancia sobre los patrimonios coloniales por vez primera. Esta normatividad que enmendó la ausencia de la protección de la arquitectura colonial o virreinal se constituyó en la base normativa de protección de los bienes culturales de la nación sobre todo arquitectónicos, pero, no podemos dejar de lado que desde el punto de vista artístico ya al Art Nouveau y el Art Deco habrían de sustituir en muchos aspectos las formas tradiciones de la construcción en las ciudades, aunque es menester también señalar que en el campo o el espacio rural las formas costumbristas prehispánicas de construcción aún se seguirán realizando incluso hasta el día de hoy, quizá sea esta la razón más considerable por la que la idea de patrimonio exime a las construcción de piedra y barro de los pueblos andinos o de las provincias alejadas de las capitales departamentales o regionales.
El Decreto Supremo N° 78 publicado el 3 de febrero de 1932 en su artículo 3° establece el carácter de intangibilidad del monumento y el deber del estado de conservarlo pudiendo el mismo estado expropiarlo en el momento que establezca ineludible su protección plena para preservar la memoria de la nación, en tanto el artículo 4° por vez primera instituye que sea el patronato el que dictamine las formas de intervención del patrimonio y en concordancia con la Carta de Atenas solo será posible intervenir un edificio histórico con la sustentación de estudios previos con obras de restauración o si fuera de reforma del edificio si el caso es ameritado por las sustentaciones, pero en todo caso será el Estado el ente rector encargado de tales acciones.
La destrucción hasta este primer tercio del s. XX no constituía mayor delito, incluso el huaqueo era solo sancionado con multas y juicios de orden civil, hasta la dación de la Resolución Suprema N° 170, del 16 de abril de 1932, que permitió a la policía y las autoridades penalizar y capturar a los excavadores ilegales e incautar las especies expoliadas, esta normatividad fue perfeccionada por la Resolución Suprema N° 94, del 31 de abril de 1933, que reglamento la Ley N° 6634. La formación de la conciencia del patrimonio en la noción del estado reconoce los vestigios del siglo XVIII y anterior a este de gran valor para la memoria del país y su arquitectura como referente esencial para recrearla en todo momento.
El Patronato Arqueológico Nacional y sus departamentales cumplirán un rol valioso en las fórmulas de salvaguardar la memoria del país hasta la década de los 40 cuando se dictaminó el Decreto Supremo del 27 de octubre de 1947 donde aparece la intervención del Ministerio de Educación Pública quien coparticipo activamente en la defensa del patrimonio cultural. La noción de patrimonio se basaba no obstante en la idea del monumento; es decir, la conservación incondicional del edificio dictaminado como histórico y sus componentes muebles. Tres años más tarde esta norma quedará completa con la dación de la Ley N° 12956 dada el 20 de febrero de 1958 y que consolido el concepto de conservación y restauración. Es importante señalar que en 1960 se creó el curso de “Restauración de Monumentos” en la Universidad Nacional de Ingeniería dictado por el Arq. Víctor Pimentel Gurmendí quien después de regresar de la “Sapienza” donde estuvo becado y tuvo como profesor a Cesare Brandi entre otros abrió las puertas al pensamiento de la restauración y la incorporación de métodos novedosos de ejecutarla.
“Las Casas de la Cultura” creadas mediante Decreto Supremo N° 48, del 24 de agosto de 1962 por el gobierno del Excelentísimo Presidente Pérez Godoy, sustituyó a los antiguos patronatos, la finalidad fue de encauzar, proteger, fomentar y difundir el patrimonio, para ello se implementaron una serie de comisiones nacionales que tenían como encargo la revisión de los medidas de protección del patrimonio correlacionándolas con las normas nacionales como las proporcionadas en el Decreto Ley N° 14479, del 10 de junio de 1963, la cual encargaba a un Director Nacional los acuerdos sobre materia de patrimonio cultural además de ser responsable del movimiento económico generado por la actividad en los bienes muebles e inmuebles. Esta norma adicionó al concepto del monumento “la difusión de los valores culturales al exterior”, esta noción incorporó al patrimonio en la dinámica económica mediante su interrelación a la actividad turística como componente principal de la dinámica económico de la cultura como medio de “desarrollo”.
La perfección de la norma paso por varios procesos, en los cuales la noción de patrimonio fue ampliada de prehispánica a colonial y republicana, aspectos que fueron recogidos por la Ley N° 15624, del 24 de septiembre de 1965, que disolvió las comisiones y creo el Sistema Nacional de Fomento de la Cultura del Perú, institución que estuvo conformada por el Consejo Superior de Fomento de la Cultura, La Casa de la Cultura del Perú y las casas departamentales de cultura, estas últimas tuvieron gran vigencia e importancia en el proceso de reconstrucción de la ciudad de Arequipa, conjuntamente con la Junta de Rehabilitación. Los procesos de intervención estaban dictaminados por la concurrencia de expertos y ciudadanos dedicados al estudio de los monumentos los cuales después de sesiones y en función de sus conocimientos de las normas acordaban las formas adecuadas de intervenir un edificio histórico, creando jurisprudencia.   
El proceso de construcción de las pautas sobre patrimonio y su gestión estuvo en manos de las comisiones departamentales de cada Casa de la Cultura departamental, por lo que en bien de reglamentar adecuadamente sus procesos se reorganizo la Casa de la Cultura del Perú mediante Decreto Ley N° 7522 del 21 de marzo de 1969, la composición en las departamentales estaba dada por una Oficina de Arquitectura, de Arqueología y de Actividades que en caso de Arequipa se le encargo la Orquesta Sinfónica local.
Tras los acontecimientos nacionales y políticos de los 70, las Casas de la Cultura fueron disueltas por Decreto Ley N° 18799 dada el 9 de marzo de 1971, y se creó el Instituto Nacional de Cultura, el cual entre sus funciones se le había encargado la investigación como política de desarrollo cultural y por ende la formulación de los criterios de intervención del patrimonio cultural nacional.
Las maneras de intervención del patrimonio no cambió, las formas de evaluación del patrimonio se basaba en la jurisprudencia creada por sus miembros expertos de las comisiones regionales de cultura y la aplicación de la normatividad establecida por la UNESCO así como las contempladas en las normas internacionales como la Carta de Venecia  o del Restauro Italiano.
Los aspectos normativos específicos fueron dictaminados mediante el Decreto Ley N° 19033, del 16 de noviembre de 1971, el cual en su artículo 1° establecía claramente la vigencia de los tres periodos históricos en términos de arquitectura, pre-inca, inca, colonial y republicana (s. XIX), su artículo 9° dio forma a las evaluaciones indicándose que estas se darán previo dictamen del Instituto Nacional de Cultura y mediante Resolución Ministerial del ramo de Educación. En esta norma es implícita la noción de conjunto urbano pues el deber de proteger el monumento paso de ver solo el edificio a la idea del contexto; por lo que, la aprobación de una intervención en un edificio histórico implicaba como lo dice el artículo 14° la revisión de su emplazamiento y de no ser así la nulidad de las licencias de obra expedidas por los municipios sin el dictamen del Instituto Nacional de Cultura.
Los criterios básicos de conservación del patrimonio se establecieron en las Convenciones de Paris de 1972 y la Carta de San Salvador de 1976 las cuales a su vez fueron la base de la Ley N° 24047 dada el 23 de julio de 1985, en esta norma se consolida el concepto del marco circundante o la protección del paisaje como componente trascendental del patrimonio y su carácter, parte sustantiva del espacio histórico y memoria social, se admite que el monumento es el suelo donde se asienta, el subsuelo, los aires y el marco circundante hasta donde técnicamente sea determinado con lo cual el paisaje es un valor que involucra el contexto, el espíritu de la norma nunca fue proteccionista sino más bien fomentaba la gestión y la generación de desarrollo; aspectos que se han dejado de lado en las mismas evaluaciones, pues solo se ve el valor de la materia y no su dimensión económica tan significativa para la subsistencia de los bienes culturales; el artículo 12° de esta ley va más allá al contemplar que el patrimonio es un instrumento de desarrollo al ser forzosamente incluido como parte de los planes de desarrollo urbano y rural, los que a su vez también deberían de ser validados por el mismo estado a través del Instituto Nacional de Cultura.
En nuestro medio se constituyó la Superintendencia del Centro Histórico de Arequipa la cual se instituyo mediante la Ordenanza Municipal N° 01-2000, bajo la forma de un conjunto de expertos y asesores a la gestión que velaran por las normas y medidas sobre patrimonio mundial.  Asimismo en la misma ordenanza se conformó la Oficina Técnica del Centro Histórico de Arequipa quien debería darle operatividad a las formulaciones de la Superintendencia basada en la investigación y los criterios internacionales como las directivas de la UNESCO de 1999 o las  normas locales en materia de patrimonio mundial.
El carácter de protección se afianzo con la Ley N° 27580, del 5 de diciembre de 2001, la cual salió como aclaración de Ley N° 27157.Una norma complementaria fue la Ley N°27792, Ley Orgánica de Municipalidades, del 27 de mayo de 2003 que concurrentemente con la ley de Patrimonio Cultural de la Nación compartían la protección del patrimonio en concordancia con el artículo 21 de la Constitución Política del Estado de 1993.
En la actualidad la norma vigente es la Ley N° 28296, publicada el 23 de julio de 2004 y reglamentada mediante el Decreto Supremo N° 011-2006 ED. Las comisiones colisionaron con la Ley 29090, del 26 de septiembre de 2007, creándose una serie de incongruencias legales como la presencia aún de la Comisión Nacional del Instituto Nacional de Cultura y a la vez de los Delegados Ah Doc dadas por la ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificatorias reglamentada mediante Decreto Supremo 008-2013 –VIVIENDA publicada el 3 de mayo de 2013.
Para mejorar la protección local de la declaración de Patrimonio Mundial en el 2008 se creó la Gerencia del Centro Histórico y Zona Monumental de Arequipa. En tanto los criterios usados para la evaluación de los expedientes en las Zonas históricas se basa básicamente en la norma A-140 del Reglamento Nacional de Edificaciones y las ordenanzas municipales de las Zonas Monumentales y/o Centros Históricos
Seis años más tarde mediante la Ley N° 29565, del 4 de septiembre de 2010, se creó el Ministerio de Cultura y por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, del 20 de junio de 2013, se crearon las Direcciones Desconcentradas de Cultura en todas las regiones del Perú las cuales asumieron la responsabilidad de la revisión de los proyectos e intervenciones en ámbitos culturales a nivel nacional.
En la actualidad la Ley N° 30230 publicada el 12 de julio de 2014 modifico la Ley N° 28296 en cuanto a las formas de evaluación, pues ya no es necesaria la opinión previa del Ministerio de Cultura, pues podría darse posteriormente, esta situación no implica la aplicación de las sanciones y demás aspectos de protección que aún están vigentes en bien de la preservación de los valores del patrimonio cultural.
Como hemos podido observar las normas en materia de patrimonio han ido evolucionando, desde la protección del monumento y sus valores como registro histórico, hasta el paisaje como argumento de identidad y fomento del desarrollo económico estrechamente vinculado a las formas económicas que adoptan los bienes culturales como es el turismo y la cultura, para provocar el arraigo y partir desde allí a construir identidad, bienestar social y personal de cada ciudadano que habite estos espacios históricos del país, luchando contra la pobreza y creando empleo en un ciclo continuo y perpetuo.  

           



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