Las edificaciones, de acuerdo con su uso, riesgo, tipo de construcción, materiales de construcción, carga combustible y número de ocupantes, deben cumplir con los requisitos de seguridad y prevención de siniestros que tienen como objetivo salvaguardar las vidas humanas, así como preservar el patrimonio y la continuidad de la edificación. Los alcances de la presente Norma sólo son aplicables para edificaciones nuevas, construidas a partir de la entrada en vigencia del presente RNE.
NORMA G.050
SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN
la presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, a los trabajos de edificación, obras de uso público, trabajo de montaje y desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte en las obras, desde su preparación hasta la conclusión del proyecto; en general a toda actividad definida en el Gran Grupo 2, Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran Grupo 9 señaladas en la CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES -CIUO- 1988. La presente Norma se aplica a todo el ámbito de la construcción, en concordancia con la Resolución Suprema N'021 - 83 TR del 23 de marzo de 1983.
El empleador programará, delimitará desde el punto de vista de la seguridad y la salud del trabajador, la zonificación del lugar de trabajo en la que se considera las siguientes áreas:
o Área administrativa.
o Área de servicios (SSHH, comedor y vestuarios).
o Área de Operaciones de obra.
o Área de preparación y habilitación de materiales y elementos prefabricados.
o Área de almacenamiento de materiales.
o Área de parqueo de equipos.
o Vías de circulación peatonal y de transporte de materiales.
o Guardianía.
o Áreas de acopio temporal de desmonte y de desperdicios.
Asimismo se deberá programar los medios de seguridad apropiados, la distribución y la disposición de cada uno de los elementos que los componen dentro de los lugares zonificados.
Se adoptarán todas las precauciones necesarias para proteger a las personas que se encuentren en la obra y sus inmediaciones, de todos los riesgos que puedan derivarse de la misrna.
Para las obras en la vía pública deberá cumplirse lo indicado por la normativa vigente 'Manual de dispositivos de Control de Transito Automotor para Calles y Carreteras" RM Nº N0413-93 TCC-15-15 del 13 de Octubre de 1993, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
2.1 ACCESOS, CIRCULACIONY SEÑALIZACION DENTRO DE LAOBRA:
Toda obra de edificación contará con un cerco de protección que limite el área de trabajo. Este cerco deberá contar con una puerta con elementos adecuados de cerramiento, la puerta será controlada por un vigilante que registre el ingreso y salida de materiales y personas de la obra.
El acceso a las oficinas de la obra, deberá preverse en la forma más directa posible desde la entrada, buscando en lo posible que la ubicación de las mismas sea perimétrica.
Si para llegar a las oficinas de la obra, fuera necesario cruzar la zona de trabajo, el acceso deberá estar cubierto para evitar accidentes por la caída de herramientas o materiales.
2.1.2 La circulación se realizará por rutas debidamente señalizadas con un ancho mínimo de 60 cm.
2.1.3 El contratista deberá señalar los sitios indicados por el responsable de seguridad, de conformidad a las características de señalización de cada caso en particular. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, etcétera.) se mantendrán modificarán, y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riesgos emergentes.
Como esta obra en la esquina de la calle Melgar y la avenida La Paz están vulnerando este dispositivo legal exponiendo al peligro muchas personas, pero es más desagradable cuando estas son obras de la misma autoridad.
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