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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762-Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Resolución Directoral Nacional Nº 012-2004/INC, de fecha 09/01/2004, que aprueba la Directiva Nº 001-2004-INC - "Normas y Procedimientos referidos a las Donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Cultura", y con las facultades que le confiere el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y modificado por D.S. Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Sonqonata (distrito de Mollebaya), ubicados en la provincia de Arequipa; Que, con Informe Nº 032-2007-INC/DREPH/DA/SDICLAMS, de fecha 20 de marzo de 2007, el Lic. Luis Moulet Silva, Arqueólogo de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos: Cuevas de Puntillo (distrito de Yura), Kasapatac Kakallinca (distrito de Hunter), Huacuchara Cerro Manto (distrito de Hunter), Complejo Arqueológico de Churajón (distrito de Polobaya) y Sonqonata (distrito de Mollebaya), ubicados en la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; Que, mediante Acuerdo Nº 155 de fecha 27 de marzo de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cuevas de Puntillo, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa; 2. KasapatacKakallinca, ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa; 3. HuacucharaCerro Manto, ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa; 4. Complejo Arqueológico de Churajón, ubicado en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa; 5. Sitio Arqueológico Sonqonata, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, modificado por R.S. Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cuevas de Puntillo, con coordenadas de referencia E214701 N8217787 (PSAD56), ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa. 2. KasapatacKakallinca, con coordenadas de referencia E227350 N8179600 / E226500 N8180650 (PSAD56), ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa. 3. HuacucharaCerro Manto, con coordenadas de referencia E226400 N8179850 (PSAD56), ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa. 4. Complejo Arqueológico de Churajón, con coordenadas de referencia E251000 N8158000 (PSAD56), ubicado en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa. 5. Sitio Arqueológico Sonqonata, con coordenadas de referencia E235150 N8173100 (WGS84), distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa. 179983-1 Declaran patrimonio cultural de la nación a diversos sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 356/INC Lima, 11 de marzo de 2008 VISTO, el Oficio Nº 223-2007-D-INC-DA, de fecha 1 de marzo de 2007 del Director Regional de Cultura de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 223-2007-D-INC-DA, de fecha 1 de marzo de 2007, el Director Regional de Cultura de Arequipa, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos: Cuevas de Puntillo (distrito de Yura), Kasapatac Kakallinca (distrito de Hunter), HuacucharaCerro Manto (distrito de Hunter), Complejo Arqueológico de Churajón (distrito de Polobaya) y Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER UGAZ VILLACORTA
Encargado de la Dirección Nacional
179983-2
Encuentra más datos en: http://wwww.datosperu.org
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