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PATRIMONIO Y CULTURA
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Para hacer una descripción
más o menos acertada de la labor del gestor del patrimonio cultural, comenzaré
por definir la gestión del patrimonio, en su sentido más amplio y diremos que
es la programación detallada y exhaustiva de todas las acciones necesarias para
restaurar y rehabilitar los elementos deteriorados, tanto por el paso del
tiempo como por la acción de los elementos, naturales y accidentales, que han
llegado a privarnos de contemplar su belleza original, es decir, se trata de elaborar
un protocolo de actuación adecuado al trabajo que se va a realizar. Por lo
tanto la gestión, principalmente consiste en una adecuada administración de los
recursos disponibles, patrimoniales, humanos, económicos e investigación
científica rigurosa, además de proporcionar el soporte necesario en cuanto a
información y difusión.
La gestión es el núcleo de
todos los elementos complementarios para alcanzar el resultado que se proyecta
y lograr los objetivos deseados. De esta manera se convierte en una disciplina
cuya base será la de responsabilizar a los profesionales en mejorar los
sistemas de gestión, razón por la que se convertirá en una útil herramienta
para la restauración y rehabilitación, en la que encontrará facilitado el
camino para su labor restauradora.
No debemos olvidar que el
patrimonio cultural es reclamado por los ciudadanos para disfrutar de su arte,
su historia y lo que ha significado para sus antepasados. Lo considera una
herencia de incalculable valor y exige el máximo rendimiento para que los
elementos culturales sigan aportando a la sociedad un gran beneficio artístico
y tradicional.
Es por ello, que el empeño
que se ha puesto para conseguir un perfeccionamiento en los métodos y la
concienciación de lo que supone mantener el legado, lleven a la conclusión de
que es necesario poner en marcha sistemas que conduzcan a una superior comisión,
que será, en definitiva una mejora en la capacidad de quienes dedican su haber
profesional a la salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural,
patrimonio que a lo largo de la historia del mundo, se ha visto seriamente
afectado.
La historia está llena de
grandes guerras, destrucciones masivas, invasiones incontroladas, cambios de
culturas en los pueblos, que han destruido la mayoría de las grandes obras y
vestigios culturales que embellecieron las principales ciudades del mundo. Pero
no solamente no se han preocupado de su recuperación sino que en la mayoría de
los casos, ni tan siquiera han sido capaces de crear una norma que, al menos,
facilitara el conocimiento de sistemas para su conservación a las generaciones
sucesivas, colaborando de este modo a su protección.
Las primeras normas
protectoras del patrimonio cultural aparecen en el Renacimiento, aunque no se
trata de una regulación de carácter general, pero al menos trata de proteger el
patrimonio histórico artístico o las creaciones culturales. Más tarde, con el
crecimiento socio-económico de la burguesía, que es socialmente el punto de
partida de una serie continuada de cambios, aparece el periodo de La Ilustración, llamado
el periodo o Siglo de las luces, que se extiende e influye en todos los órdenes
de la vida y donde aparecen una serie de iniciativas dirigidas en gran medida a
la protección de las obras de arte.
En España, por ejemplo, el
Rey Fernando VI crea la
Academia de Nobles Artes, que en 1773 se convertiría en la Real Academia de
Bellas Artes de San Fernando, a la que se le encarga, aparte de otros
menesteres…“el examen y aprobación o
enmienda de los diseños de obras de pintura, escultura y arquitectura que se
construyan en los pueblos y por los particulares, si han de estar en capillas o
parajes públicos”.
A partir de este momento, ya
en el siglo XIX, en Europa se produce una verdadera revolución en el campo del
arte y de los objetos artísticos, estableciéndose una vigilancia de los bienes
inmuebles con valor histórico y monumental, al observar que se habían producido
abusos desmesurados por los Concejos, necesitados de recursos para su
financiación, despojando a los monasterios,
iglesias y edificios, con valor artístico reconocido, de toda clase de
objetos y bienes muebles, para ser utilizados con fines de adorno y
ornamentación de lugares públicos. Este movimiento condujo a un tráfico incontrolado
de bienes culturales, en su mayoría de origen histórico.
En las últimas décadas del
siglo XIX, el publicista francés Gustavo Larroumet publica una obra titulada
“L´art et l´etat en France”, tras su
experiencia como Jefe de Gabinete del Ministro de Instrucción Pública y Bellas
Artes, siendo este libro un magnifico informe de la acción del Estado en el
campo del arte, además de dedicar un capítulo a la organización administrativa
de las bellas artes.
Al estado francés lo define
Larroumet como el gran impulsor de la protección del patrimonio cultural,
acrecentando el patrimonio estatal mediante la compra de obras de arte y el
control administrativo de los valores arquitectónicos, aportando un inestimable
apoyo a la ampliación de las enseñanzas artísticas para formar profesionalmente
a los encargados de gestionar el desarrollo de las tareas de restauración y
rehabilitación.
De esta forma se comienza a
impulsar y fomentar un movimiento proteccionista del patrimonio cultural,
auspiciando por los Estados la implantación de un sistema normativo que regule
su gestión tanto administrativa como técnica.
Más tarde, en 1934 en el
estado de Méjico, se dicta la Ley
de Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos,
Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, que estuvo vigente hasta
1968. Es importante destacar el artículo 4º, donde se declara rotundamente que:
“Son del dominio público de la
Nación, todos los monumentos arqueológicos inmuebles y por
consiguiente, pertenecen a la
Nación los objetos que se encuentren en monumentos inmuebles
arqueológicos”.
No cabe la menor duda que
ratifica el intervencionismo estatal en la totalidad del patrimonio histórico y
cultural. La Ley
mejicana viene a formar parte del gran bloque de leyes que se dictan en la
década de los años treinta en Europa, entre otras han destacado por su
contenido las normas de:
ü Francia e
Irlanda en 1930
ü Luxemburgo,
1927 y 1937
ü Grecia, 1932
ü España, 1933
ü Italia, 1939
Las que han sido renovadas
continuamente, aún a pesar de que, probablemente, la protección jurídica del
patrimonio histórico y cultural sea todavía insuficiente.
En España, por ejemplo,
desde la Ley de
1933, que fue ejemplar, según afirman especialistas de varios países europeos,
no ha habido otro proyecto legislativo hasta la nueva Ley del Patrimonio
Histórico Español de 1985, complementada con las correspondientes dictadas por
las diecisiete cámaras legislativas de las Comunidades Autónomas.
Y quiero destacar una
observación muy especial y me permito hacer un inciso, sobre una actividad llevada a cabo en Francia por el
Profesor de Ciencias Económicas de la Sorbona, Xavier Greffe, quien publicó en 1990 “La
valeur économique du patrimoine”, donde señalaba como ejemplo la ciudad portuguesa de
Guimaraes que se estaba convirtiendo en un importante centro patrimonial que
movilizó numerosas actividades económicas derivadas de su patrimonio histórico.
La obra de Greffe estudia
los elementos de lo que el denomina la economía del patrimonio y como cualquier
obra de economía analiza la oferta y la demanda, así como una política de
inversiones para buscar rentabilidad, analizando costes y beneficios. Aunque no
se trata de una obra jurídica, si que tiene un contenido lo suficientemente
interesante como para ver entre sus páginas la postura jurídica de los
particulares, el uso público de los bienes privados incorporados al mercado y
la acción administrativa del Estado.
Pues bien, creo interesante
la referencia a estos textos normativos y de doctrina de diferentes épocas y
culturas, para entender que la protección del patrimonio cultural ha
evolucionado sensiblemente además de servir de base para entender los planes
actuales de la protección jurídica.
La preocupación por una
protección a nivel internacional del Patrimonio Histórico y Cultural se
manifiesta de forma clara y contundente a partir de la segunda guerra mundial,
a la vista del peligro de desaparición y deterioro que se produjo en el
patrimonio histórico monumental. Ya en la I Guerra Mundial se había tomado conciencia de
este problema por parte de la
Organización de Cooperación Intelectual, dependiente de la Sociedad de Naciones, que
auspició la Carta
de Atenas de 1931. Posteriormente la
ONU crea la
UNESCO en 1945, quien despliega una gran labor muy efectiva,
por cierto, con resultados altamente positivos en el campo de los Museos y la Arqueología, lo que
dio lugar a que se aprobara en la Haya en 1954 un Convenio de Protección de
Bienes Culturales en caso de conflicto armado, texto muy importante en tanto en
cuanto desarrolla una técnica de prevención, llamada “Técnica de la Guerra”.
El convenio entra en vigor
en 1956 y especialmente fue aplicado en numerosas ocasiones con motivo del
Conflicto de Oriente Medio en 1967 y posteriormente, en los últimos años, en la
guerra de Yugoslavia y en la reciente conflagración en Irak. Lo relevante de
este documento es la aplicación, por primera vez, del concepto de Bienes
Culturales en un documento jurídico, expresión que posteriormente se
aplicará a todas las legislaciones nacionales.
En 1972, la UNESCO constituye un
Documento en la Convención
sobre el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, celebrada en París el 17 de
octubre al 21 de noviembre. La finalidad de esta Convención fue principalmente,
destacar la insuficiencia de las acciones llevadas a cabo a nivel nacional o
estatal para afrontar la protección de ciertos bienes del patrimonio cultural,
cuyo interés exige un grado de protección y conservación además de un apoyo a
nivel internacional por su carácter de “elementos del patrimonio mundial, de
la humanidad entera”.
En este orden de cosas, cabe
destacar, también, en el plano legislativo protector del patrimonio histórico,
la actuación del Consejo de Europa, cuya fundación tuvo lugar en Londres, el 5
de mayo de 1949. El Consejo de Europa, ha sido sensible a esta problemática
desde un principio, motivado como
consecuencia de los desastres de la guerra del 39 al 45, aunque sus trabajos
realizados en materia de Patrimonio Cultural nunca han sido lo suficientemente
reconocidos por razones completamente incomprensibles, si que han sido de una
gran efectividad. Y no han sido suficientemente conocidos por la gran
dificultad para acceder a ellos.
Se han
elaborado a lo largo de cincuenta años y esa dificultad a la que aludía se fija
en los siguientes términos:
1. El Consejo de
Europa es una institución que ha tenido un papel muy importante en la idea de
Europa, pero muy lejos del poder ejecutivo.
2. El Consejo de
Europa siempre ha tratado de introducir conceptos y conductas por la vía de la
convicción y de la reflexión, pero nunca por imposición.
3. La abundancia
de documentos no ha facilitado su puesta en práctica debido a que sus
instrumentos jurídicos son muy diversos pues se han elaborado en forma de
Convenios y Tratados.
4. Sus
Recomendaciones son actos que se dirigen a los Estados miembros sin carácter
obligatorio y las Resoluciones de los Ministros especializados no dejan de ser
el resultado de conferencias, que no tienen efectos jurídicos inmediatos.
5. El difícil
acceso y toma de contacto con esta Institución.
6. Y, por último,
estos textos tan solo han sido redactados en francés e inglés, idiomas usuales
del Consejo de Europa y en nuestro país no se han traducido hasta hace unos
diez años.
En definitiva es de
comprender que el Consejo de Europa lejos de ser un órgano con poder decisorio
haya sido una Institución de reflexión, asesoramiento y estudio, sin apenas
poder político y este es el principal motivo de que su labor se haya diluido a
veces y en otras ocasiones no se la haya valorado en su justa medida, aún
habiendo desempeñado un importante papel en la unión de Europa y más allá de
los límites de la
Comunidad Europea.
Pero sin embargo, su
actuación ha sido ejemplar y decisiva. En 1954 se firma el Convenio Cultural
Europeo justo cuando Europa está saliendo todavía de las cenizas en que quedó
sumida tras la segunda guerra mundial, cuando sus problemas eran innumerables,
cuando estaba empobrecida hasta límites insospechados y la riqueza era muy
escasa, en tanto que su economía era notablemente modesta. Es por ello que adquiere
una clara conciencia y necesidad de levantarse y ponerse a trabajar para
recuperar y salvaguardar ese patrimonio cultural común que tanto se vio
afectado.
Sus textos contienen una
doctrina para aplicarla al mundo entero y de ella hemos ido tirando todos los
que en cualquier parte del mundo hemos trabajado para que se reconozca el valor
del Patrimonio Histórico y Cultural, para que se tomen las medidas necesarias
para conservarlo, divulgarlo y conseguir que genere riqueza y consiguientemente
los ingresos necesarios para su rehabilitación, restauración y mantenimiento.
No ha habido en el mundo una
organización que haya conseguido fabricar una herramienta tan eficaz para la
puesta en marcha de un trabajo tan constructivo, a la vez, como lo son las
Resoluciones y Recomendaciones del
Consejo de Europa y esta es, además, la pauta que va a seguir el gestor del
patrimonio cultural, en todas sus vertientes, tanto para el patrimonio
arquitectónico, como el patrimonio mueble, el documental y archivístico y, por
último, a partir de la
Convención de Florencia en octubre del año 2000, el
patrimonio natural o del paisaje urbano.
Sin embargo, como decía
anteriormente, en referencia a la labor del Profesor Greffe, tratando el valor
económico de la puesta en valor del patrimonio histórico, no cabe la menor duda
de que una gestión llevada a cabo con eficacia y rigor multiplica en gran
medida los beneficios y no nos olvidemos que estos beneficios son necesarios
para el sostenimiento de nuestros bienes culturales. Este hecho ha quedado
perfectamente demostrado y les puedo asegurar que de esta forma se han resuelto
múltiples problemas que han surgido en el campo de la gestión y conservación de
nuestro Patrimonio Cultural, problemas resueltos en los países más desarrollados
de Europa y cuyos testimonios y experiencias nos han sido transmitidos y que
ahora, además, se están trasmitiendo a los países de Ibero América poseedores
de un rico Patrimonio Histórico Colonial y Arqueológico.
Hay tres documentos de gran
trascendencia que por su significación y
contenido específico, deben ser mencionados:
- PRIMERO.- Convenio Cultural Europeo de 19 de Diciembre de 1954
- SEGUNDO.- La Carta Europea
del Patrimonio Arquitectónico de 26 de septiembre de 1975 y su
consecuencia, que es la declaración de Ámsterdam del mismo año 1975
- TERCERO.- El Convenio para la salvaguarda del
Patrimonio Arquitectónico de Europa, firmado en Granada 3 de octubre de
1985.
En estos documentos se hacen
afirmaciones decisivas, no solo para el patrimonio de Europa sino para el
Patrimonio mundial destacando entre otras las que, en mi opinión, son de
notable trascendencia:
- Este patrimonio debe trasmitirse a las
generaciones futuras en su estado auténtico y en toda su variedad, como
parte esencial de la memoria de la humanidad, de lo contrario, parte de la
conciencia del hombre sobre su propia continuidad será destruida.
- El Patrimonio Arquitectónico es un capital de
valor espiritual, cultural, social y económico insustituible.
- Por otra parte, se impone en nuestra sociedad
la necesidad de ahorrar recursos. Lejos de ser un lujo, tenemos que
reconocer que este patrimonio es un bien económico que puede ser utilizado
como generación de riqueza y como fuente de ahorro para la comunidad.
- Este Patrimonio está en peligro
- La participación de todos es indispensable para
el éxito de la conservación integrada.
- La conservación integrada implica la
responsabilidad de los poderes locales y apela a la participación de los
ciudadanos.
Pues bien, en 1999 y 2000 se
ha llevado a cabo una campaña en Europa, con el lema de “EUROPA, UN PATRIMONIO COMÚN”, con motivo de
la celebración del 50 aniversario de la fundación del Consejo de Europa. En
esta campaña se ha tratado de sensibilizar a los países y a quienes trabajan en
la gestión, reconstrucción y conservación del Patrimonio Histórico y Cultural,
para concienciarlos sobre la necesidad urgente de poner en marcha cuantos
mecanismos sean necesarios para la consecución de estos fines.
2:40 LA GESTION DEL PATRIMONIO
Dra. María Bernal
Una de las definiciones del
patrimonio cultural que describe de una mejor manera la gestión es la dictada en
México en 1982, donde nos dice que “el
patrimonio cultural y sus valores expresan la creatividad de un pueblo”.
Un ejemplo es la histórica ciudad
de Alcalá de Henares de origen prerromana influenciada por el pueblo ibero se
traslado a Madrid para luego retornar más tarde por sus condiciones geográficos.
Este transito no solo dejo el espacio sino que ha hecho del patrimonio local una
rica herencia que debe de conservar su autenticidad a través del paso del
tiempo.
La gestión es el núcleo de
los elementos complementarios para las generaciones futuras ejemplo como los
palacios austro húngaros que se anexa a lugares de eventos conservando su idoneidad y recreando
una serie de elementos otro ejemplo las porciones que ha conservado elementos
auténticos, es Loira. La principal labor del gestor es el cuidado de su
principal uso, la rigurosidad científica y la elaboración de proyectos de
restauración, constituirse en el centro de los actores complementarios y
supervisar a los profesionales. El empeño del perfeccionamiento de los métodos
deviene en una mejora de la gestión que
es la salvaguarda del patrimonio cultural ante amenazas constantes, que tienen
una dinámica que es fruto de la evolución de las sociedades.
En 1990 el valor económico
del patrimonio toma un dimensión significativa, ejemplo de ello es la ciudad de
Aimaraes que comenzó a
surgir a partir del estudio de los costos y beneficios y revisar la postura
jurídica de la ciudad frente al uso particular de los monumentos y la
participación del estado. Pues sin protección política no existe nada, como por
ejemplo Dresdem
donde apesar de las normas las politicas del gobierno local son opuestas al
valor del patrimonio.
En 1972 la definición de la
legislación sobre la protección y conservación se basa en la formula de la
cooperación internacional, como en la guerra de Yugoslavia donde se aplico el
concepto de bienes culturales en conflictos armados como documento jurídico base
que tiene como fin la salvaguarda del patrimonio cultural mediante la
asistencia internacional. Aquí cabe destacar la importancia del Concejo
Europeo (Londres 1949) sensible a la
problemática de los desastres de la Guerra. Estas recomendaciones elaboradas
desde los años 50 por el Concejo de Europa.
Otro aspecto de relevancia
es la formación y el sentido de la educación las que constituyen las bases de
la sustentabilidad del patrimonio, más aún cuando el patrimonio tiene como
investidura la identidad, las primeras experiencias en ese campo se han dado
con el programa “Europa, un Patrimonio Común” del 2005.
LINK de interes
http://vimeo.com/69434785