miércoles, 1 de mayo de 2013

ASPECTO HIDROGRÁFICOS DE LA SUBCUENCA DEL RIO CHILI - AREQUIPA PERÚ


101.02.40                    HIDROGRAFÍA.- Destaca la subcuenca del Río Chili perteneciente a la cuenca alta del Chili – Vitor – Quilca, sobre los 3500 m.s.n.m. y los 2300 m.s.n.m. siendo los componentes principales del subsistema hidrográfico: el Río Caquemayo (23 Km., que riega las pampas de Caquemayo y desemboca en el río Sumbay.  El Río Sumbay 108 Km. Con su origen en el río Cuchinasa cerca de las pampas del Confital y frente a la estación de Imata recibe el nombre  de Alto Chili, para luego llevar la denominación de río Sumbay y unirse al río Blanco formando el Río Chili; otros tributarios importantes son el río Chuca y el río Siquimayo o Pausa.
En el ámbito metropolitano y sobre todo de la Zona Monumental de Yanahuara existe además de la influencia del río Chili una serie de micro cuencas que adquieren importancia sobre todo en las temporadas de lluvia[1]:
CUADRO 4
Torrentera
             A (has.)
Polanco
2 130
San Lázaro
2 140
Miraflores
720
Mariano Melgar
3 690
Paucarpata
1 540
Zamácola
2 430

En los cuadros siguientes se representan las microcuencas más importante de la metrópoli de Arequipa, destacando en gris la de Zamácola que cruza el distrito de Yanahuara de norte a sur, cambiando de nombre al final por la: “Torrentera de Chullo”.
 El valor de precipitación máxima, en mm por hora, valor determinado en base al evento del 8 de Febrero de 1989 fue de:[2]

CUADRO 6: Valor de precipitación máxima,  en mm por hora[3].
       Torrentera
       mm/h.
Polanco
      36.82
San Lázaro
      40.64
Miraflores
      36.62
Mariano Melgar
      40.83
Paucarpata
      41.72
Zamácola
      17.55

CUADRO 7
Altitud media de las microcuencas, H, en metros[4].

Torrentera
H
Polanco
3 210
San Lázaro
3 726
Miraflores
2 751
Mariano Melgar
3 118
Paucarpata
2 667
Zamácola
2 994








   
CUADRO 8
Caudal máximo de torrentera,  m3/s[5].
Torrentera
m3/s
Polanco
39.48
San Lázaro
43.74
Miraflores
19.64
Mariano Melgar
69.20
Paucarpata
30.40
Zamácola
21.00









Determinándose que la peligrosidad global[6] de las torrenteras de Arequipa correspondientes a todos los puntos críticos actúa en forma conjunta de acuerdo a la cantidad de puntos vulnerables, que a su vez varían en función de las otras variables. Así, es posible inferir que  el máximo valor esta en la torrentera de Zamácola, se debe principalmente a los considerables desbordes que se presentan a nivel de los múltiples  puentes de insuficiente luz ubicados en su cauce y a la mayor cantidad de puntos vulnerables registrados, que en muchos de los casos pasan por zonas de posible influencia arqueológica.

CUADRO 9
Torrentera
Zamácola
Paucarpata
M Melgar
Miraflores
Polanco
S.  Lázaro
∑(1/ C)
12.79
    9.825
   7.15
    2.61
   2.25
    1.36



[1] FUSE FERNÁNDEZ-DÁVILA,  BENITES MONTUFAR, Jaime y Alfredo ESTUDIO: INUNDACIONES EN LA LOCALIDAD DE AREQUIPA OCASIONADAS POR EL INGRESO DE LAS TORRENTERAS.
[2] ESTUDIO: INUNDACIONES EN LA LOCALIDAD DE AREQUIPA OCASIONADAS POR EL INGRESO DE LAS TORRENTERAS.
[3] Ídem.
[4] Ídem.
[5] Ídem.
[6] Ídem.


LA TIERRA ES PLANA CONVERSATORIO DE ARQUITECTURA



lunes, 15 de abril de 2013

domingo, 14 de abril de 2013

SITIOS ARQUEOLÓGICOS ENTORNO AL CENTRO HISTÓRICO DE AREQUIPA

SUMBAY cuevas rupestres a 1,5 horas
KAKALLINCA Tiahuanacu a 20 minutos
CORRALONES Huari a 45 minutos
PILLO Churajón a 30 minutos
SELVA ALEGRE Inca a 5 minutos
 USCALLACTA Inca a 4 horas
ESPINAR DE TUTI Reducción Española a 5 horas

sábado, 13 de abril de 2013

KASAPATAC

FOTO DE KEVIN ALAVAREZ ZUÑIGA

369592
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de marzo de 2008 
Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762-Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Resolución Directoral Nacional Nº 012-2004/INC, de fecha 09/01/2004, que aprueba la Directiva Nº 001-2004-INC - "Normas y Procedimientos referidos a las Donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Cultura", y con las facultades que le confiere el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y modificado por D.S. Nº 028-2006-ED; SE RESUELVE: Sonqonata (distrito de Mollebaya), ubicados en la provincia de Arequipa; Que, con Informe Nº 032-2007-INC/DREPH/DA/SDICLAMS, de fecha 20 de marzo de 2007, el Lic. Luis Moulet Silva, Arqueólogo de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos: Cuevas de Puntillo (distrito de Yura), Kasapatac ­Kakallinca (distrito de Hunter), Huacuchara­ Cerro Manto (distrito de Hunter), Complejo Arqueológico de Churajón (distrito de Polobaya) y Sonqonata (distrito de Mollebaya), ubicados en la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; Que, mediante Acuerdo Nº 155 de fecha 27 de marzo de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cuevas de Puntillo, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa; 2. Kasapatac­Kakallinca, ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa; 3. Huacuchara­Cerro Manto, ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa; 4. Complejo Arqueológico de Churajón, ubicado en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa; 5. Sitio Arqueológico Sonqonata, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, modificado por R.S. Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE:  Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cuevas de Puntillo, con coordenadas de referencia E214701 N8217787 (PSAD56), ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa. 2. Kasapatac­Kakallinca, con coordenadas de referencia E227350 N8179600 / E226500 N8180650 (PSAD56), ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa. 3. Huacuchara­Cerro Manto, con coordenadas de referencia E226400 N8179850 (PSAD56), ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa. 4. Complejo Arqueológico de Churajón, con coordenadas de referencia E251000 N8158000 (PSAD56), ubicado en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa. 5. Sitio Arqueológico Sonqonata, con coordenadas de referencia E235150 N8173100 (WGS84), distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa. 179983-1 Declaran patrimonio cultural de la nación a diversos sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 356/INC Lima, 11 de marzo de 2008 VISTO, el Oficio Nº 223-2007-D-INC-DA, de fecha 1 de marzo de 2007 del Director Regional de Cultura de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 223-2007-D-INC-DA, de fecha 1 de marzo de 2007, el Director Regional de Cultura de Arequipa, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos: Cuevas de Puntillo (distrito de Yura), Kasapatac ­Kakallinca (distrito de Hunter), Huacuchara­Cerro Manto (distrito de Hunter), Complejo Arqueológico de Churajón (distrito de Polobaya) y Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. 
JAVIER UGAZ VILLACORTA 
Encargado de la Dirección Nacional 
179983-2
Encuentra más datos en: http://wwww.datosperu.org