martes, 15 de julio de 2014

EXTRACTO DEL LIBRO BLANCO DE RESTAURACIÓN Arquitecto William Palomino

Para ver la presentación ir a la página:
PATRIMONIO Y CULTURA
http://williampatrimonio.blogspot.com/


Para hacer una descripción más o menos acertada de la labor del gestor del patrimonio cultural, comenzaré por definir la gestión del patrimonio, en su sentido más amplio y diremos que es la programación detallada y exhaustiva de todas las acciones necesarias para restaurar y rehabilitar los elementos deteriorados, tanto por el paso del tiempo como por la acción de los elementos, naturales y accidentales, que han llegado a privarnos de contemplar su belleza original, es decir, se trata de elaborar un protocolo de actuación adecuado al trabajo que se va a realizar. Por lo tanto la gestión, principalmente consiste en una adecuada administración de los recursos disponibles, patrimoniales, humanos, económicos e investigación científica rigurosa, además de proporcionar el soporte necesario en cuanto a información y difusión.

La gestión es el núcleo de todos los elementos complementarios para alcanzar el resultado que se proyecta y lograr los objetivos deseados. De esta manera se convierte en una disciplina cuya base será la de responsabilizar a los profesionales en mejorar los sistemas de gestión, razón por la que se convertirá en una útil herramienta para la restauración y rehabilitación, en la que encontrará facilitado el camino para su labor restauradora.

No debemos olvidar que el patrimonio cultural es reclamado por los ciudadanos para disfrutar de su arte, su historia y lo que ha significado para sus antepasados. Lo considera una herencia de incalculable valor y exige el máximo rendimiento para que los elementos culturales sigan aportando a la sociedad un gran beneficio artístico y tradicional.

Es por ello, que el empeño que se ha puesto para conseguir un perfeccionamiento en los métodos y la concienciación de lo que supone mantener el legado, lleven a la conclusión de que es necesario poner en marcha sistemas que conduzcan a una superior comisión, que será, en definitiva una mejora en la capacidad de quienes dedican su haber profesional a la salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural, patrimonio que a lo largo de la historia del mundo, se ha visto seriamente afectado.

La historia está llena de grandes guerras, destrucciones masivas, invasiones incontroladas, cambios de culturas en los pueblos, que han destruido la mayoría de las grandes obras y vestigios culturales que embellecieron las principales ciudades del mundo. Pero no solamente no se han preocupado de su recuperación sino que en la mayoría de los casos, ni tan siquiera han sido capaces de crear una norma que, al menos, facilitara el conocimiento de sistemas para su conservación a las generaciones sucesivas, colaborando de este modo a su protección.

Las primeras normas protectoras del patrimonio cultural aparecen en el Renacimiento, aunque no se trata de una regulación de carácter general, pero al menos trata de proteger el patrimonio histórico artístico o las creaciones culturales. Más tarde, con el crecimiento socio-económico de la burguesía, que es socialmente el punto de partida de una serie continuada de cambios, aparece el periodo de La Ilustración, llamado el periodo o Siglo de las luces, que se extiende e influye en todos los órdenes de la vida y donde aparecen una serie de iniciativas dirigidas en gran medida a la protección de las obras de arte.

En España, por ejemplo, el Rey Fernando VI crea la Academia de Nobles Artes, que en 1773 se convertiría en la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a la que se le encarga, aparte de otros menesteres…“el examen y aprobación o enmienda de los diseños de obras de pintura, escultura y arquitectura que se construyan en los pueblos y por los particulares, si han de estar en capillas o parajes públicos”.

A partir de este momento, ya en el siglo XIX, en Europa se produce una verdadera revolución en el campo del arte y de los objetos artísticos, estableciéndose una vigilancia de los bienes inmuebles con valor histórico y monumental, al observar que se habían producido abusos desmesurados por los Concejos, necesitados de recursos para su financiación, despojando a los monasterios,  iglesias y edificios, con valor artístico reconocido, de toda clase de objetos y bienes muebles, para ser utilizados con fines de adorno y ornamentación de lugares públicos. Este movimiento condujo a un tráfico incontrolado de bienes culturales, en su mayoría de origen histórico.

En las últimas décadas del siglo XIX, el publicista francés Gustavo Larroumet publica una obra titulada “L´art et l´etat en France”,  tras su experiencia como Jefe de Gabinete del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, siendo este libro un magnifico informe de la acción del Estado en el campo del arte, además de dedicar un capítulo a la organización administrativa de las bellas artes.

Al estado francés lo define Larroumet como el gran impulsor de la protección del patrimonio cultural, acrecentando el patrimonio estatal mediante la compra de obras de arte y el control administrativo de los valores arquitectónicos, aportando un inestimable apoyo a la ampliación de las enseñanzas artísticas para formar profesionalmente a los encargados de gestionar el desarrollo de las tareas de restauración y rehabilitación.

De esta forma se comienza a impulsar y fomentar un movimiento proteccionista del patrimonio cultural, auspiciando por los Estados la implantación de un sistema normativo que regule su gestión tanto administrativa como técnica.

Más tarde, en 1934 en el estado de Méjico, se dicta la Ley de Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y Lugares de Belleza Natural, que estuvo vigente hasta 1968. Es importante destacar el artículo 4º, donde se declara rotundamente que: “Son del dominio público de la Nación, todos los monumentos arqueológicos inmuebles y por consiguiente, pertenecen a la Nación los objetos que se encuentren en monumentos inmuebles arqueológicos”.

No cabe la menor duda que ratifica el intervencionismo estatal en la totalidad del patrimonio histórico y cultural. La Ley mejicana viene a formar parte del gran bloque de leyes que se dictan en la década de los años treinta en Europa, entre otras han destacado por su contenido las normas de:
ü  Francia e Irlanda en 1930
ü  Luxemburgo, 1927 y 1937
ü  Grecia, 1932
ü  España, 1933
ü  Italia, 1939

Las que han sido renovadas continuamente, aún a pesar de que, probablemente, la protección jurídica del patrimonio histórico y cultural sea todavía insuficiente.

En España, por ejemplo, desde la Ley de 1933, que fue ejemplar, según afirman especialistas de varios países europeos, no ha habido otro proyecto legislativo hasta la nueva Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985, complementada con las correspondientes dictadas por las diecisiete cámaras legislativas de las Comunidades Autónomas.

Y quiero destacar una observación muy especial y me permito hacer un inciso, sobre una  actividad llevada a cabo en Francia por el Profesor de Ciencias Económicas de la Sorbona, Xavier Greffe, quien publicó en 1990 “La valeur économique du patrimoine”, donde señalaba como ejemplo la ciudad portuguesa de Guimaraes que se estaba convirtiendo en un importante centro patrimonial que movilizó numerosas actividades económicas derivadas de su patrimonio histórico.

La obra de Greffe estudia los elementos de lo que el denomina la economía del patrimonio y como cualquier obra de economía analiza la oferta y la demanda, así como una política de inversiones para buscar rentabilidad, analizando costes y beneficios. Aunque no se trata de una obra jurídica, si que tiene un contenido lo suficientemente interesante como para ver entre sus páginas la postura jurídica de los particulares, el uso público de los bienes privados incorporados al mercado y la acción administrativa del Estado.

Pues bien, creo interesante la referencia a estos textos normativos y de doctrina de diferentes épocas y culturas, para entender que la protección del patrimonio cultural ha evolucionado sensiblemente además de servir de base para entender los planes actuales de la protección jurídica.

La preocupación por una protección a nivel internacional del Patrimonio Histórico y Cultural se manifiesta de forma clara y contundente a partir de la segunda guerra mundial, a la vista del peligro de desaparición y deterioro que se produjo en el patrimonio histórico monumental. Ya en la I Guerra Mundial se había tomado conciencia de este problema por parte de la Organización de Cooperación Intelectual, dependiente de la Sociedad de Naciones, que auspició la Carta de Atenas de 1931. Posteriormente la ONU crea la UNESCO en 1945, quien despliega una gran labor muy efectiva, por cierto, con resultados altamente positivos en el campo de los Museos y la Arqueología, lo que dio lugar a que se aprobara en la Haya en 1954 un Convenio de Protección de Bienes Culturales en caso de conflicto armado, texto muy importante en tanto en cuanto desarrolla una técnica de prevención, llamada “Técnica de la Guerra”.

El convenio entra en vigor en 1956 y especialmente fue aplicado en numerosas ocasiones con motivo del Conflicto de Oriente Medio en 1967 y posteriormente, en los últimos años, en la guerra de Yugoslavia y en la reciente conflagración en Irak. Lo relevante de este documento es la aplicación, por primera vez, del concepto de Bienes Culturales en un documento jurídico, expresión que posteriormente se aplicará a todas las legislaciones nacionales.

En 1972, la UNESCO constituye un Documento en la Convención sobre el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, celebrada en París el 17 de octubre al 21 de noviembre. La finalidad de esta Convención fue principalmente, destacar la insuficiencia de las acciones llevadas a cabo a nivel nacional o estatal para afrontar la protección de ciertos bienes del patrimonio cultural, cuyo interés exige un grado de protección y conservación además de un apoyo a nivel internacional por su carácter de “elementos del patrimonio mundial, de la humanidad entera”.

En este orden de cosas, cabe destacar, también, en el plano legislativo protector del patrimonio histórico, la actuación del Consejo de Europa, cuya fundación tuvo lugar en Londres, el 5 de mayo de 1949. El Consejo de Europa, ha sido sensible a esta problemática desde un principio,  motivado como consecuencia de los desastres de la guerra del 39 al 45, aunque sus trabajos realizados en materia de Patrimonio Cultural nunca han sido lo suficientemente reconocidos por razones completamente incomprensibles, si que han sido de una gran efectividad. Y no han sido suficientemente conocidos por la gran dificultad para acceder a ellos.

Se han elaborado a lo largo de cincuenta años y esa dificultad a la que aludía se fija en los siguientes términos:
1.      El Consejo de Europa es una institución que ha tenido un papel muy importante en la idea de Europa, pero muy lejos del poder ejecutivo.
2.      El Consejo de Europa siempre ha tratado de introducir conceptos y conductas por la vía de la convicción y de la reflexión, pero nunca por imposición.
3.      La abundancia de documentos no ha facilitado su puesta en práctica debido a que sus instrumentos jurídicos son muy diversos pues se han elaborado en forma de Convenios y  Tratados.
4.      Sus Recomendaciones son actos que se dirigen a los Estados miembros sin carácter obligatorio y las Resoluciones de los Ministros especializados no dejan de ser el resultado de conferencias, que no tienen efectos jurídicos inmediatos.
5.      El difícil acceso y toma de contacto con esta Institución.
6.      Y, por último, estos textos tan solo han sido redactados en francés e inglés, idiomas usuales del Consejo de Europa y en nuestro país no se han traducido hasta hace unos diez años.

En definitiva es de comprender que el Consejo de Europa lejos de ser un órgano con poder decisorio haya sido una Institución de reflexión, asesoramiento y estudio, sin apenas poder político y este es el principal motivo de que su labor se haya diluido a veces y en otras ocasiones no se la haya valorado en su justa medida, aún habiendo desempeñado un importante papel en la unión de Europa y más allá de los límites de la Comunidad Europea.

Pero sin embargo, su actuación ha sido ejemplar y decisiva. En 1954 se firma el Convenio Cultural Europeo justo cuando Europa está saliendo todavía de las cenizas en que quedó sumida tras la segunda guerra mundial, cuando sus problemas eran innumerables, cuando estaba empobrecida hasta límites insospechados y la riqueza era muy escasa, en tanto que su economía era notablemente modesta. Es por ello que adquiere una clara conciencia y necesidad de levantarse y ponerse a trabajar para recuperar y salvaguardar ese patrimonio cultural común que tanto se vio afectado.
           
Sus textos contienen una doctrina para aplicarla al mundo entero y de ella hemos ido tirando todos los que en cualquier parte del mundo hemos trabajado para que se reconozca el valor del Patrimonio Histórico y Cultural, para que se tomen las medidas necesarias para conservarlo, divulgarlo y conseguir que genere riqueza y consiguientemente los ingresos necesarios para su rehabilitación, restauración y mantenimiento.

No ha habido en el mundo una organización que haya conseguido fabricar una herramienta tan eficaz para la puesta en marcha de un trabajo tan constructivo, a la vez, como lo son las Resoluciones y Recomendaciones  del Consejo de Europa y esta es, además, la pauta que va a seguir el gestor del patrimonio cultural, en todas sus vertientes, tanto para el patrimonio arquitectónico, como el patrimonio mueble, el documental y archivístico y, por último, a partir de la Convención de Florencia en octubre del año 2000, el patrimonio natural o del paisaje urbano.

Sin embargo, como decía anteriormente, en referencia a la labor del Profesor Greffe, tratando el valor económico de la puesta en valor del patrimonio histórico, no cabe la menor duda de que una gestión llevada a cabo con eficacia y rigor multiplica en gran medida los beneficios y no nos olvidemos que estos beneficios son necesarios para el sostenimiento de nuestros bienes culturales. Este hecho ha quedado perfectamente demostrado y les puedo asegurar que de esta forma se han resuelto múltiples problemas que han surgido en el campo de la gestión y conservación de nuestro Patrimonio Cultural, problemas resueltos en los países más desarrollados de Europa y cuyos testimonios y experiencias nos han sido transmitidos y que ahora, además, se están trasmitiendo a los países de Ibero América poseedores de un rico Patrimonio Histórico Colonial y Arqueológico.    

Hay tres documentos de gran trascendencia que por su significación y  contenido específico, deben ser mencionados:
  1. PRIMERO.- Convenio Cultural Europeo  de 19 de Diciembre de 1954
  2. SEGUNDO.- La Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico de 26 de septiembre de 1975 y su consecuencia, que es la declaración de Ámsterdam del mismo año 1975
  3. TERCERO.- El Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, firmado en Granada 3 de octubre de 1985.

En estos documentos se hacen afirmaciones decisivas, no solo para el patrimonio de Europa sino para el Patrimonio mundial destacando entre otras las que, en mi opinión, son de notable trascendencia:
  1. Este patrimonio debe trasmitirse a las generaciones futuras en su estado auténtico y en toda su variedad, como parte esencial de la memoria de la humanidad, de lo contrario, parte de la conciencia del hombre sobre su propia continuidad será destruida.
  2. El Patrimonio Arquitectónico es un capital de valor espiritual, cultural, social y económico insustituible.
  3. Por otra parte, se impone en nuestra sociedad la necesidad de ahorrar recursos. Lejos de ser un lujo, tenemos que reconocer que este patrimonio es un bien económico que puede ser utilizado como generación de riqueza y como fuente de ahorro para la comunidad.
  4. Este Patrimonio está en peligro
  5. La participación de todos es indispensable para el éxito de la conservación integrada.
  6. La conservación integrada implica la responsabilidad de los poderes locales y apela a la participación de los ciudadanos.

Pues bien, en 1999 y 2000 se ha llevado a cabo una campaña en Europa, con el lema de  “EUROPA, UN PATRIMONIO COMÚN”, con motivo de la celebración del 50 aniversario de la fundación del Consejo de Europa. En esta campaña se ha tratado de sensibilizar a los países y a quienes trabajan en la gestión, reconstrucción y conservación del Patrimonio Histórico y Cultural, para concienciarlos sobre la necesidad urgente de poner en marcha cuantos mecanismos sean necesarios para la consecución de estos fines.

 

 

2:40     LA GESTION DEL PATRIMONIO

Dra. María Bernal

Una de las definiciones del patrimonio cultural que describe de una mejor manera la gestión es la dictada en México en 1982, donde nos dice que “el patrimonio cultural y sus valores expresan la creatividad de un pueblo”.

Un ejemplo es la histórica ciudad de Alcalá de Henares de origen prerromana influenciada por el pueblo ibero se traslado a Madrid para luego retornar más tarde por sus condiciones geográficos. Este transito no solo dejo el espacio sino que ha hecho del patrimonio local una rica herencia que debe de conservar su autenticidad a través del paso del tiempo.

La gestión es el núcleo de los elementos complementarios para las generaciones futuras ejemplo como los palacios austro húngaros que se anexa a lugares de  eventos conservando su idoneidad y recreando una serie  de elementos otro ejemplo  las porciones que ha conservado elementos auténticos, es Loira. La principal labor del gestor es el cuidado de su principal uso, la rigurosidad científica y la elaboración de proyectos de restauración, constituirse en el centro de los actores complementarios y supervisar a los profesionales. El empeño del perfeccionamiento de los métodos deviene en una mejora de la gestión  que es la salvaguarda del patrimonio cultural ante amenazas constantes, que tienen una dinámica que es fruto de la evolución de las sociedades.

2:41     EL “GATO AL AGUA”


En 1990 el valor económico del patrimonio toma un dimensión significativa, ejemplo de ello es la ciudad de Aimaraes que comenzó a surgir a partir del estudio de los costos y beneficios y revisar la postura jurídica de la ciudad frente al uso particular de los monumentos y la participación del estado. Pues sin protección política no existe nada, como por ejemplo Dresdem donde apesar de las normas las politicas del gobierno local son opuestas al valor del patrimonio.

En 1972 la definición de la legislación sobre la protección y conservación se basa en la formula de la cooperación internacional, como en la guerra de Yugoslavia donde se aplico el concepto de bienes culturales en conflictos armados como documento jurídico base que tiene como fin la salvaguarda del patrimonio cultural mediante la asistencia internacional. Aquí cabe destacar la importancia del Concejo Europeo  (Londres 1949) sensible a la problemática de los desastres de la Guerra. Estas recomendaciones elaboradas desde los años 50 por el Concejo de Europa.

Otro aspecto de relevancia es la formación y el sentido de la educación las que constituyen las bases de la sustentabilidad del patrimonio, más aún cuando el patrimonio tiene como investidura la identidad, las primeras experiencias en ese campo se han dado con el programa “Europa, un Patrimonio Común” del 2005.

LINK de interes
http://vimeo.com/69434785


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